Derecho Constitucional
Derecho del docente a exponer sus conocimientos sin sujetarse a una doctrina fijada por el Estado.
La Constitución Española (art. 20.1.c.) reconoce y protege el derecho a la libertad de cátedra como modalidad del derecho a la libre expresión del pensamiento (V. libertad de enseñanza).
Aunque se identifica a veces con la libertad de enseñanza, es más cierto que es una modalidad de ésta. En todo caso, es consecuencia del pluralismo ideológico y es una variedad del derecho a la libre expresión. Consiste en el derecho a desarrollar la función docente con libertad, dentro de los límites propios del puesto que ocupa el maestro, pudiendo éste exponer sus conocimientos sin sujetarse a una doctrina u orientación ideológica prefijada por el Estado. La libertad de enseñanza, a su vez, incluye también la libertad de aprender y la libertad de fundación docente; es decir, la de crear establecimientos de enseñanza y la de elegir libremente el centro escolar donde aprender.
Constitución, artículos 20 y 27.
Es la libertad de expresar libremente los conceptos e ideas desde la cátedra sin sometimientos ni instrucciones del gobierno.
Libertad de asociación | | | Libertad de circulación |