Enciclopedia jurídica

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Libertad de asociación

Derecho Constitucional

Derecho a constituir agrupaciones permanentes y organizadas para la consecución de fines comunes. Más que de derecho fundamental del individuo, se trata de una garantía institucional de ejercicio no ilimitado. Las Constituciones del siglo XIX no reconocen la libertad de asociación, pero a partir de 1848 ésta será exigida, llegando a su consagración e incluso a que se atribuyan a determinados grupos (partidos, sindicatos) tareas en la vida del Estado constitucionalmente relevantes. Los distintos sistemas de regulación (en ocasiones específicos para las diversas finalidades: asociación política, sindical, etc.) varían desde la exigencia de concesión o reconocimiento expreso por el poder público, o de mera comunicación de la constitución a la autoridad, hasta la ausencia de formalidad alguna.

La Constitución Española (art. 22) reconoce el derecho de asociación, declarando ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito y prohibiendo las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Las asociaciones deben inscribirse en un Registro a los solos efectos de la publicidad, y sólo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. El derecho de asociación política está regulado por la Ley de Partidos Políticos de 4 de diciembre de 1978, que deroga parcialmente la Ley reguladora del derecho de asociación política, de 14 de junio de 1976, así como por la Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964 (V. asociaciones; sobre el derecho de asociación sindical, V. libertad sindical).

Es la libertad de los individuos para poner en común, de manera permanente, sus conocimientos, actividades o capitales, con objeto de lucro o no, para formar asociaciones propiamente dichas o sociedades civiles o comerciales.


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