Derecho Internacional
Recibe el nombre de «pasaporte» aquel documento que permite a un nacional ejercer el derecho a salir y entrar en el territorio nacional o de otro Estado en las condiciones establecidas en la ley. El artículo 12 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977, dispone que toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio y, así mismo, nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. Ciertamente que el derecho a salir libremente de un país puede ser objeto de restricciones cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas o los derechos o libertades de terceros.
La legislación española reconoce a todo ciudadano español la libertad de salir y entrar en el territorio nacional, salvo obligaciones derivadas de la ley, y el derecho -que no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos- a la obtención de pasaporte o documento equivalente para tal fin. Sin embargo, no podrán obtener pasaporte: a) los sujetos a patria potestad o tutela sin consentimiento de la persona a quien corresponde; b) quienes estén reclamados por la justicia y los sometidos a procedimiento criminal, salvo autorización del juez o tribunal competentes; c) quienes estén cumpliendo o deban cumplir una pena impuesta por sentencia judicial, salvo autorización del órgano judicial; d) los obligados al servicio militar, salvo el oportuno permiso.
En casos excepcionales se podrá dictar resolución motivada disponiendo la retirada, retención o suspensión temporal del pasaporte, así como de la prohibición de salida del territorio nacional de súbditos españoles aunque estén en posesión de pasaporte, siempre que concurran necesidades derivadas de la seguridad interior y exterior del Estado o protección del orden público, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de terceros.
No procederá la exigencia de pasaporte a los españoles cuando se dirijan o procedan de países para los que, en virtud de convenio o norma de exención, no se precise, siempre que sean portadores del Documento Nacional de Identidad.
El pasaporte puede ser individual o familiar y, en este último caso, ambos cónyuges tendrán la condición de titular, pudiendo incluirse en uno y otro a los hijos menores de catorce años. Pueden expedirse pasaportes colectivos con motivo de peregrinaciones, excursiones o actos análogos con validez limitada a un solo viaje, siempre que exista reciprocidad con el país de destino.
La competencia para la concesión de pasaportes corresponde, dentro del territorio nacional, al Ministerio del Interior, y podrá ser ejercida por el Director General correspondiente o, por delegación, por los jefes superiores de Policía. En el extranjero, la expedición de pasaporte corresponde a los representantes diplomáticos o consulares de España en el país correspondiente.
Algunos Estados exigen a los extranjeros la diligencia de visado para pasar sus fronteras, que es estampada, en el pasaporte, en sus consulados. Con ello se controla y restringe la entrada de extranjeros y, normalmente, se exige el visado en régimen de reciprocidad. Incluso, a veces se exige visado de salida a extranjeros residentes o a los propios nacionales que quieran trasladarse a otro país.
Se denomina pasaporte diplomático aquel que un Estado concede a sus agentes diplomáticos y se expide por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El pasaporte de servicio se concede a los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas con el mismo fin de agilizar su tránsito por las fronteras.
Del hurto o extravío del pasaporte deberá el titular dar cuenta inmediata ante la autoridad nacional más próxima, sancionándose la infracción de esta obligación.
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