Derecho de las Comunidades Europeas
El originario art. K 14 T.U.E. (actual 42 de la versión consolidada) decía que el Consejo podrá decidir por unanimidad, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro, previa consulta al Parlamento europeo que las acciones contempladas en el art. K 1 (actual art. 29), a saber, política de asilo, política de inmigración, cruce de fronteras exteriores entre otras, queden incluidas en el Título IV del T.C.E. Significa la posibilidad de que ciertos aspectos pasen del tercer al primer pilar, de que aspectos previstos como objeto de simple cooperación intergubernamental pasen a ser competencia de la Comunidad europea y, en consecuencia, las decisiones que sobre ellos se adopten dejen de estar en manos de los Estados.
Un trasvase parecido es el que ha operado el Tratado de Amsterdam al trasladar parte del Título VI del T.U.E. (asilo, visados, inmigración y algunas otras políticas conectadas con la libre circulación de personas) al Título IV del T.C.E. (arts. 61 a 69). Pero no igual, pues este trasvase no se ha producido por simple acuerdo del Consejo sino que ha necesitado de un Tratado que trae causa de una Conferencia Intergubernamental.
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