Derecho Marítimo
En sentido amplio es todo documento dado a un buque por la autoridad marítima competente, que contiene una autorización provisional y concreta, para que pueda navegar y dedicarse a la actividad correspondiente, en tanto no complete su documentación reglamentaria y definitiva.
En un sentido más restringido denomina al documento que, con carácter provisional, expide el correspondiente cónsul español autorizando a un buque adquirido en el extranjero, cuya importación haya sido autorizada por el Gobierno, para que pueda dirigirse a un puerto nacional con el fin de abanderarse y matricularse en España. El plazo máximo de validez de este pasavante es de seis meses, según dispone el artículo 22 del R. Decreto 1027/1989, de 28 de julio.
Salvoconducto que da a un buque el jefe de fuerzas navales enemigas.
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