(Derecho Comercial) Lugar determinado en los estatutos de una sociedad, que constituye su domicilio y que casi siempre determina también su nacionalidad.
El domicilio indica jurisdicción territorial, la Ciudad, pueblo o distrito en que se constituye la Sociedad cuya autoridad judicial es competente para autorizarla e inscribirla en el Regístro pertinente.
La sede social en cambio, es el lugar preciso de determinada ciudad o poblacion en donde funciona la Administracion y gobierno de la sociedad. En términos comunes, podríamos decir que es la dirección de esta.
Dicho lugar puede o no coincidir con el de la explotación principal (comercial o industrial, agrícola, etcétera), o sea, donde se realizan las operaciones técnicas de la Empresa (talleres, fábricas, etcétera).
Según la doctrina italiana, la sede implica una idea de estabilidad o permanencia en la asignación del lugar donde tiene su centro la Empresa; con ello, se entiende excluir del concepto sede los
lugares destinados al ejercicio de actividades secundarias y provisorias.
Por ello mismo, se excluyen de la idea de sede los lugares de exposición y similares.
De lo expuesto a título ejemplificativo, diríamos que podemos hallarnos ante un contrato social en el cual figure como domicilio la Ciudad de bueno s Aires. La Sociedad así constituida podría cambiar su sede social sin que ello implicara una reforma del contrato.
Por su parte, el cambio de domicilio (traslado a otra jurisdicción, Ver Gr., Ciuda d de La Plata) significaría la reforma de la cláusula del contrato.
Domicilio de una empresa, | Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.
Sede judicial | | | Sedición |