(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Procedimiento Civil) Desde 1966, la actividad de ciertas profesiones liberales puede ejercerse dentro del marco de las sociedades civiles profesionales cuyas partes sociales son cesibles en ciertas condiciones: abogados, consejeros jurídicos, oficiales públicos o ministeriales.
En cuanto a los oficios públicos o ministeriales, la sociedad puede o agrupar varios profesionales o ser titular del oficio.
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