Enciclopedia jurídica

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Escisión de sociedades

[DMer] Operación encaminada a la disgregación de las sociedades mercantiles. Existen dos tipos de escisión: 1) escisión propia, por la que todo el patrimonio de la sociedad se divide en dos o más partes, traspasando cada una de éstas en bloque a otra sociedad recientemente creada o es absorbida por una sociedad existente, y 2) escisión impropia, por la que la sociedad que se escinde continúa ñincionando y sólo se segregan una o varias partes de su patrimonio, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades existentes o de reciente creación. Los créditos de los acreedores de la sociedad escindida serán satisfechos por la sociedad beneficiaría y, en caso de incumplimiento, responderán solidariamente las restantes sociedades beneficiarías hasta el importe neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. En los supuestos de escisión impropia, será la misma sociedad escindida la que responda de la totalidad de las deudas sociales.
LSRL, art. 94; LSA, arts. 252 a 259.


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