Denominada también escisión total, consiste en la disgregación de una sociedad anónima, que se extinguirá, dividiéndose su patrimonio en dos o más partes que se traspasan en bloque a dos o más sociedades, de nueva creación o ya existentes. Si parte del patrimonio segregado se incorpora a una sociedad preexistente, estaremos ante una escisión-fusión. En esta modalidad de escisión conviene atender a la tutela de los acreedores de la sociedad anónima que se extingue. Por ello se prevé que si un elemento del activo de la sociedad escindida no se resulta atribuido a alguna sociedad beneficiaria, se distribuirá aquél entre todas las beneficiarias y en proporción al activo atribuido a ellas en el proyecto de escisión. Si lo no atribuido es un elemento del pasivo de la escindida, todas las beneficiarias responderán solidariamente de aquél.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 252.
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