Derecho Mercantil
Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación. En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión. Su régimen jurídico en el derecho español viene establecido en los arts. 252 a 259 de la L.S.A.
Las condiciones de la escisión a efectos de los beneficios fiscales se recogen en la Ley de 26 de diciembre de 1980.
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