Es la operación societaria inversa a la fusión: en lugar de unir sociedades fundiéndolas, la escisión societaria consiste en disgregar una sociedad anónima, cuyas acciones estén enteramente desembolsadas, en dos o más sociedades, anónimas o no. Las reglas previstas para la fusión se aplican, con las debidas adaptaciones, a la escisión. La sociedad anónima objeto de disgregación se denomina sociedad escindida; las sociedades a las que se transmiten las partes del patrimonio, accionistas y relaciones jurídicas de la escindida se denominan sociedades beneficiarias. Así, debe suscribirse un proyecto de escisión que sirve de base para el acuerdo social correspondiente; dicho proyecto ha de ser informado por los administradores de las sociedades implicadas y por expertos independientes, de designación registral; deberá también formularse el balance de escisión, y todo ello habrá de ser sometido a la aprobación de las respectivas juntas generales de todas las sociedades intervinientes en la escisión.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 252 a 259.
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