Enciclopedia jurídica

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Transporte aéreo

Derecho Administrativo

El transporte aéreo se concibe como una actividad dirigida a trasladar mediante aeronaves en vuelo, y de un lugar a otro de la geografía, pasajeros, correos y mercancías.

Aunque el transporte de correos tuvo particular desarrollo en los primeros tiempos de la explotación aeronáutica, y el de mercancías está adquiriendo algo más de importancia en los últimos años, es el transporte de pasajeros el que está incrementando su participación en el actual mercado.

La normativa, tanto nacional como internacional, somete a un tratamiento distinto según el transporte se considere regular o no regular; aunque esta distinción no está fundada en criterios precisos, se entiende generalmente por transporte regular aquel que, accesible al público en general, es realizado entre dos o más puntos que son los mismos en toda una serie de vuelos y que siguen un horario prefijado, con una regularidad y frecuencia tal que constituye una serie sistemática; por lo que se refiere al transporte no regular, en la práctica, los Estados, tratando de obviar las dificultades que presentan ambos servicios, optan por el criterio de enumerar los que se comprenden en una y otra categoría. Así, por lo que se refiere al transporte no regular, se incluyen dentro de esta categoría los vuelos efectuados por una razón urgente o con fines humanitarios, los vuelos de taxis aéreos, los de alquiler o los reservados exclusivamente a las mercancías.

Hay que reconocer que, al igual que ha ocurrido en numerosas ramas de ordenamiento jurídico, a lo que no puede ser ajeno el Derecho aeronáutico como el Derecho aplicable a los otros modos de transporte, la incorporación de nuestro Estado a la Unión Europea, la liberalización de los distintos modos de transporte, así como la demanda del propio mercado, han exigido modificaciones en las normas internas de cada uno de los Estados así como en las propias normas internacionales a fin de garantizar los intereses de quienes intervienen en la relación jurídico contractual del transporte.

Tal circunstancia, por lo que se refiere al transporte aéreo, ha propiciado en el transporte internacional la firma de Acuerdos o Convenios Internacionales, con la finalidad también como ocurre en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, de actualizar y unificar ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo, en lo que se refiere al contrato de transporte internacional, al regular en un sólo texto toda la normativa regulada en los instrumentos legales del «Sistema Varsovia».

No obstante, hay que admitir que, en un primer momento, han de coexistir el Convenio de Montreal con el Convenio de Varsovia y demás normas del «Sistema Varsovia». Sin embargo, el recitado convenio de Montreal prevalecerá sobre cualquier otra norma cuando el transporte se desarrolle entre dos Estados parte del mismo o dentro de un Estado que sea parte del Convenio.

Por último, y con el deseo de efectuar un cierto acercamiento a cuál es la normativa aplicable en nuestro Derecho interno a este modo de transporte, trabajo este no demasiado fácil, se indica que la normativa general del transporte aéreo nacional (Ley de Navegación Aérea de fecha 21 de julio de 1960) e internacional (Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944, sobre Aviación Civil Internacional), además de los convenios aludidos en el párrafo anterior, junto con los Protocolos modificativos del Convenio de Varsovia, han de tenerse en cuenta en nuestro Derecho interno además de las normas de la Unión Europea que puedan ser de aplicación directa a este modo de transporte.

Otras normas de carácter interno, aprobadas últimamente y que se encuentran vigentes en la actualidad son:

- El Reglamento de Circulación Aérea, de 31 de enero de 1992, que establece las normas de marcado carácter técnico, y que han de observar obligatoriamente todas las aeronaves que operen o sobrevuelen territorio español.

- Real Decreto, de 2 de julio de 1999, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

- Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas.

- Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas.

Es el contrato por el que una persona se obliga, por un precio cierto, a trasladar por vía aérea a una o varias personas y sus equipajes (transporte aéreo de viajeros), o cosas determinadas (transporte aéreo de mercancías). Aunque se trata de un contrato consensual, en el contrato de transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje con las menciones previstas en la ley. El contrato de transporte de mercancías aparece como contrato real al estimar la ley que se perfecciona con la entrega de las cosas a transportar. El transportista extenderá, en todo caso, el talón de transporte, en el que figurarán los requisitos reglamentariamente previstos.

Ley de Navegación aérea, artículos 92 y 102.

Ver Derecho aeronaútico.


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