Enciclopedia jurídica

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Derecho aeronaútico

El nacimiento y posterior desarrollo pujante de la aviación ha originado problemas jurídicos nuevos, para cuya solución resulta insuficiente la aplicación analógica de los principios vuelo del avión
a la navegación del buque). El hecho nuevo y original de la aviación reclama un derecho especial que regule los problemas nuevos
creados por el vuelo de máquinas.

No hay acuerdo sobre la terminología a emplear para la designación de esta nueva rama del derecho:

derecho aeronaútico, derecho de la aviación, derecho aéreo, transporte aéreo. Aunque la denominación "derecho aeronaútico" trae el recuerdo de la idea de navegación (que no es exactamente lo mismo que vuelo), conviene su empleo, por ser el más generalizado.

Esta rama del derecho, impulsada por factores técnicos, económicos y políticos, después de alcanzar autonomía científica y didáctica, esta logrando también la legislativa.

No todos admiten la autonomía montella, refiriéndose al aspecto privado del derecho aeronaútico, sostiene que es una rama del derecho comercial.

Parte de la doctrina, en Italia, persigue la unidad del derecho aeronaútico y de la navegación, criterio que logro consagración legislativa en ese país con el código único de la navegación, dictado en 1942, aunque sin llegar a integrar totalmente ambas disciplinas. Negando la autonomía de este nuevo derecho, sus normas y principios estarían dispersos en el derecho civil, comercial, administrativo, penal e internacional.

La autonomía de esta materia, que persigue el agrupamiento sistemático de todos los principios y normas referentes a la aviación, se funda, como lo expone Ambrosini, en la novedad de la materia, en la especialidad de los principios generales que la

gobiernan y en la tendencia a su completividad bajo los aspectos público y privado.

Ambrosini da una definición del derecho de la aviación, que, aunque objetable por su extensión, a los fines didácticos es eficaz para expresar el contenido de la materia: "es la rama y la regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria, o sea: el ambiente en que ella se organiza y desenvuelve (espacio situado arriba de la superficie terrestre, y esa parte de la superficie especifícamente destinada a tal actividad, que se suele denominar "infraestructura"); el medio o vehículo con que tal actividad se pone en acto (avión o máquina volante, de cualquier especie que sea); el personal especializado que sirve para su conducción, y mas genéricamente para su preparación y uso (gente del aire); así como todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que da lugar la mencionada actividad".

Problemas que estudia: de los problemas de este derecho unos son propios del mismo y otros comunes con otras ramas del derecho. Entre los primeros figuran los siguientes: condición jurídica del espacio aéreo (soberanía, propiedad privada, etcétera), naturaleza jurídica de la aeronave y jurisdicción sobre la misma, situación del personal navegante, régimen de la infraestructura (aeródromos y aeropuertos), la circulación aérea, etcétera.

Entre las cuestiones comunes con otras ramas del derecho recordemos estas: el transporte, la responsabilidad por los daños causados a las aeronaves y a las personas y cargas que conducen las mismas, los seguros, la hipoteca, la piratería aérea, la guerra aérea, etcétera.

Denominaciones: entre otras, recordaremos las siguientes: "derecho del transporte aéreo"; "derecho de la navegación aérea"; "derecho
de la aeronavegación"; "derecho aéreo"; "derecho del aire" (en el mismo sentido, se habla de códigos del aire); "derecho aeronaútico"; "derecho de la aviación" (o aviatorio); etcétera.

De todas ellas, la que ha logrado mayor acogida y difusión universal, es "derecho aeronaútico" y, en menor escala, "derecho aéreo".

Caracteres: se citan comunmente los siguientes.

1) internacionalidad, porque el derecho aeronaútico rige una actividad que, por prestarse particularmente para los viajes largos, da origen a relaciones internacionales públicas y privadas. La gran cantidad de tratados sobre esta materia son una prueba de lo afirmado.

2) dinamismo (o movilidad), porque el rápido desenvolvimiento de la aviación exige una constante revisión de los principios y normas
que la rigen, a fin de adaptarlos a las nuevas situaciones que se presentan.

Este carácter lo diferencia del derecho de la navegación, mas tradicionalista y estable.

3) politicidad: con este carácter destacado por Ambrosini, se quiere hacer presente la influencia que sobre el derecho aeronaútico tienen los factores de orden político y también militar.

Entre ellos cabe citar el problema que plantea la aeronavegación internacional, con referencia a las soberanías estatales sobre el espacio aéreo.

4) tendencia a la uniformidad: es ésta otra de las ramas jurídicas en que se observa tal fenómeno, por lo que cabría repetir las consideraciones formuladas al referirnos al derecho de la navegación.

La existencia de convenciones internacionales, adoptadas por numerosos países, son la prueba más evidente de este carácter. Entre otras, cabría citar las convenciones de paris (1919) y la de Chicago(1944).


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