Instituto del derecho procesal civil, de gran importancia por sus consecuencias no sólo dentro del desarrollo del proceso sino también en la oportunidad en que el juez dicta sentencia. Hecho ocurrido con posterioridad a la demanda o que, siendo anterior, no era conocido, y que tiene relación con la cuestión que se ventila. El hecho nuevo no puede importar ni una petición ni una nueva
defensa; solo invocarse refiriendolo como nuevo elemento de juicio relativo a la petición o defensa ya esgrimida al trabarse la litis.
En materia penal, el hecho nuevo puede presentarse con posterioridad a la terminación del juicio. Si la sentencia es absolutoria, el hecho nuevo es irrelevante: nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito. Si la sentencia hubiese sido condenatoria, el hecho nuevo demostrativo de la inocencia del reo, serviría para dejar sin efecto la sentencia.
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