Los hechos jurídicos pueden clasificarse en hechos positivos o negativos; los primeros importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer.
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