Se trata del conocimiento, también general, que posee el juez como integrante del grupo social, en un lugar determinado, a la época de la sentencia.
Pueden ser hechos económicos (depreciación monetaria), provenientes de la naturaleza (terremoto) o históricos (guerra).
El hecho notorio, reiteramos, debe presentarse un una época determinada, al momento de dictar sentencia, pues un hecho histórico notorio como una guerra, deja de serlo con el tiempo, necesitando entonces comprobación.
Además, tiene que ser público en el lugar, o territorio, de asiento del juzgado, pues lo notorio en la Antártida, puede facilmente no serlo en Buenos Aires.
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