Derecho Internacional
Al igual que existe una reglamentación para la circulación por superficie (terrestre, marítima o fluvial) existe una normativa especial para la circulación de aeronaves que se trasladan por el aire de un punto a otro de la superficie de la Tierra; el conjunto de estas reglas constituyen lo que se entiende como policía de la circulación aérea, cuyo fin es mantener el orden y la seguridad de esta actividad. En razón a tal fundamentación jurídica, los Estados tienen el derecho y la obligación de dictar disposiciones sobre la materia en el orden interno; ahora bien, dado el carácter internacional de la circulación aérea, estas disposiciones, por una parte, deben ser uniformes con las de otros Estados y aplicables sin discriminación alguna (salvo a las aeronaves militares) en relación con la nacionalidad de la aeronave; y de otra, facilitar esta circulación mediante la prestación de ayudas a la navegación y la coordinación y armonización de sus servicios con los del extranjero, de acuerdo a las normas establecidas en los anexos al Convenio de Chicago (V. anexo 2 sobre las reglas del aire, anexo 4 sobre las cartas aeronáuticas y 11 sobre servicios de tránsito aéreo).
Se concilia, por tanto el principio de la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, con el carácter internacional de la navegación aérea, de tal manera que si bien la circulación de aeronaves por aquel espacio está sometida a la autorización del Estado soberano, éste, por medio de convenios internacionales o acuerdos bilaterales, admite como regla general y salvo raras excepciones (v. gr., zonas prohibidas o restringidas, supuestos de guerra o catastróficos) la libertad de sobrevuelo.
En concreto, la policía de la circulación aérea se suele articular por los Estados en una reglamentación especial que reproduce ordinariamente el contenido de los anexos al Convenio de Chicago (en particular el 2 y el 11 antes indicados) al determinar las generales condiciones en que se han de ejecutar los vuelos (prescripciones relativas a su preparación, itinerarios a seguir y aeródromos a utilizar) o particulares (vuelos de acrobacia, exhibiciones aéreas, vuelos de helicópteros o ultraligeros).
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