En derecho penal, uno de los delitos considerados como ultraje al pudor. El concepto de obscenidad requiere, conforme a su naturaleza abstracta que hace que varíe según la legislación de que se trate, de una justeza y afinidad que permita predicar del mismo cierto caracteres invariables.
En principio, lo obsceno, a pesar de ser inmoral, constituye un concepto mas reducido y limitado que se refiere a lo sexual; y entró de este tópico, a lo torpe y lujurioso que tiende a excitar el instinto sexual. Cabe agregar que lo obsceno es una noción contingente y circunstancial, puesto que aquello que podía excitar sexualmente a un Caballero de la edad media no es lo mismo que se requería para lograrlo en un dinamarques de nuestro tiempo.
Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libro, escritos, imágenes u objetos impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o hace circular.
El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un concepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o comedias son publicables o exhibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria contra la honestidad pública.
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