Derecho Mercantil
La explotación comercial de las películas cinematográficas no suele hacerse directamente por el productor, sino por los distribuidores, que son empresarios intermediarios entre el productor y el empresario de las salas de espectáculos, que colaboran al mejor desarrollo de la actividad económica de ambos. El distribuidor realiza su función a través de dos contratos fundamentales, uno convenido con el productor (contrato de distribución) y otro con el empresario de espectáculos exhibidor de la película (contrato de exhibición).
El contrato de distribución es aquel por el que el productor de la película se obliga, a cambio de un precio o remuneración cierta, a entregar al distribuidor una o más copias de la película, concediéndole el derecho de su proyección en exclusiva en un determinado territorio y por el plazo o tiempo que se determina. El T.S. estimó que se trata de un contrato «innominado y complejo», y en realidad puede sostenerse que es un contrato atípico y mixto. El contrato de exhibición liga al distribuidor con el empresario de espectáculo, obligándole el primero, a cambio de un precio, a ceder al segundo el uso o goce de las películas para exhibición y proyección al público. Unos hablan de que es un contrato de alquiler de películas, mientras que otros hablan de un contrato sui géneris de colaboración.
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