Ha sido una modalidad de la propiedad industrial que protegía solamente las películas filmadas, impresionadas o preparadas para su explotación industrial, debidamente inscritas en el Registro de la propiedad industrial. Por tanto, dicha protección no alcanzaba los derechos de propiedad intelectual de sus autores literarios o musicales. La inscripción registral podía solicitarse por la persona que justificaba documentalmente ser propietario de la película o concesionario de su explotación.
Estatuto de la propiedad industrial, artículos 219 a 232, expresamente derogados por la Ley de Marcas.
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