Derecho Marítimo
Es el contrato de transporte marítimo en el que el objeto es la persona del pasajero. En él tiene más importancia el local, no indiferente sin duda para el pasajero, y sus condiciones y, desde luego, la determinación del buque en concreto. A su vez, para el naviero es esencial la identidad de la persona contratante, siendo así el contrato intuitu personae, siempre que como es usual el billete sea nominativo. Otras características del contrato son que el pasajero embarcado quede sometido a la autoridad del capitán, y que el naviero se obligue a trasladar incólume al pasajero desde el puerto de embarque al de destino.
Es de naturaleza consensual, pero, como ha quedado señalado, las compañías emiten normalmente documentos (billetes o pasajes) probatorios del contrato, en el que de forma nominativa se determine la persona del pasajero y los datos del buque, además de las circunstanciales de tiempo y lugar.
El contrato lleva normalmente anejas las prestaciones subordinadas, la de suministro de alimentos al pasajero y la del depósito y transporte de sus equipajes, que unidas a las generales del contrato integran en el mismo las propias del hospedaje.
Se encuentra regulado en los artículos 693 al 705 del C. de C., regulación relativamente analítica, en la que destacan los efectos de la suspensión (art. 697) e interrupción del viaje (art. 698), así como el privilegio del porteador (art. 704) para hacer efectivo el precio no abonado del pasaje sobre los efectos o equipaje del pasajero.
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