Enciclopedia jurídica

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Conocimiento de embarque

Derecho Marítimo

Documento en el que el capitán reconoce haber recibido a bordo determinadas cosas para el transporte, las cuales, una vez terminado éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. En relación a esta dobe declaración del capitán (reconocimiento de entrega y promesa de devolución), se encuadra la evolución del conocimiento hasta fraguar en la actualidad en título único del contrato de fletamento, apto para regular todos los derechos y obligaciones emergentes del contrato.

Si originariamente fue un simple recibo (recibo del piloto), más adelante se caracteriza por ser un auténtico título de legitimación frente al capitán, emitido con formas tipo y sustituyendo a las pólizas de fletamento en el contrato del transporte marítimo.

Se regula en los artículo 706 y 718 del Código de Comercio y en la Ley de 22 de diciembre de 1949 en lo referente al transporte internacional (V. transportes de mercancías por mar) y como reiteradamente ha puesto de manifiesto la doctrina y la jurisprudencia de forma generalizada en todos los países, la transferencia del conocimiento implica la adquisición por el cesionario de todos los derechos del cedente, produciendo aquello acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento (arts. 708 y 715 del C. de C.), configurándose como un auténtico título de tradición, facilitando notablemente el tráfico, toda vez que la entrega del documento equivale a la entrega de las mercancías en él descritas, título además con fuerza probatoria de sus declaraciones que puede ser emitido de forma nominativa, a la orden y al portador.

El primitivo conocimiento de embarque era el recibo definitivo de la mercancía expedido por el fletante; actualmente, es el documento en el que las compañías de navegación estipulan las condiciones del transporte marítimo de mercaderías. De la misma manera que el contrato de fletamento parcial de buque ha sido sustituido por el contrato de fletamento-transporte, la póliza de fletamento en que aquél se formalizaba ha sido sustituida por el conocimiento de embarque. Este es un contrato de adhesión en el que se fijan las obligaciones y derechos del fletante, del capitán y del fletador, acreditando el hecho de la carga y estableciendo la obligación de restituirla al término del viaje. Se mencionará necesariamente la mercancía a transportar, así como los puertos de carga y descarga. El conocimiento de embarque será firmado por el capitán, como representante del naviero, y el fletador o cargador, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la mercancía a bordo.

Código de comercio, artículo 706.


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