(Derecho Marítimo) Contrato por el cual un armador (fletador) se compromete mediante remuneración a poner un navio a disposición de un cargador para el trasporte de mercaderías o de personas. V. Flete.
Es el contrato básico del comercio marítimo, consistiendo esencialmente en la traslación de mercancías de un puerto a otro por un precio. La persona que se obliga a hacer el transporte se llama fletante; la persona que contrata la utilización del buque para el transporte o directamente el transporte de sus mercaderías se denomina fletador; el precio que se paga por ello se denomina flete, nombre que también se aplica a la carga transportada. Si lo que el fletador contrata es directamente el transporte, se le llama cargador, y será porteador el fletante. Como sucede entonces también en el transporte terrestre, aparece la intervención de un tercero que, por cuenta ajena, contrata el transporte con el fletante o porteador como comisionista de transportes; en tal caso, se le denomina transitario. En todo caso, el fletamento incluye no sólo la contratación directa del transporte, sino también la indirecta del transporte contratando la utilización del buque para tal fin; y ello sea contratando la utilización del buque por entero o sólo por una parte, por un viaje o por varios, o por tiempo determinado.
Código de comercio, artículo 652.
Puede suceder que se contrate la disponibilidad total o parcial de la capacidad útil de un buque, para efectuar el transporte de un cargamento.
En este caso, habría un fletamento total o parcial, lo que supone el otorgamiento de una póliza de fletamento, en la cual se harían constar las obligaciones fundamentales de las partes.
Del fletante: poner el buque a disposición del fletador, en el lugar y época convenidos y efectuar el transporte; y del fletador: proporcionar la mercadería en la cantidad y oportunidad pactada y pagar el flete.
La existencia de la póliza de fletamento, previa al embarque de la mercadería a bordo, no supone la falta de conocimiento. Este debe expedirse necesariamente en la forma usual en todo transporte, porque prueba el recibo de la carga a bordo y funciona como título de crédito para el retiro de la misma en el puerto de destino. Además, tiene valor para establecer las condiciones en que se realiza el transporte frente a los terceros y, por ello sus disposiciones prevalecen sobre las de la póliza de fletamento, salvo que exista en su texto expresa remisión a este documento.
Acción de fletar. | El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Die. Acad.).
Fletador | | | Fletamento de un buque por entero |