Es la modalidad tradicional del contrato de fletamento y en la que objeto del mismo es el buque, aunque la finalidad económica es el transporte por mar. El fletante ha de poner el buque a disposición del fletador en el punto convenido y en buen estado de navegabilidad. El fletador decide el momento oportuno para efectuar el viaje. En el contrato no es preciso señalar la cantidad y clase de mercancía a transportar; el fletador puede embarcar toda la mercancía que admita la cabida del buque. La duración del contrato se fija por días, meses o tiempo determinado; en este caso se denomina contrato time-charter. Si el fletamento se ha pactado para un solo viaje habrá que señalar en el contrato el puerto de partida y el de llegada; pero no se indicará este último si se ha pactado la destinación alternativa, que implica que el fletador designa el puerto de llegada durante el viaje.
Código de comercio, artículos 669 y 672.
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