Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Póliza de fletamento

Derecho Marítimo

El fletamento es contrato consensual que no precisa formalidades para su perfección. Sin embargo, tradicionalmente se ha verificado siempre por escrito en su origen en libros del buque y luego en documentos específicos como las «cartas-partidas», firmadas por duplicado y antecedente de las modernas pólizas de fletamento.

De esta evolución, culminada en la Ordenanza francesa colbertina, se deriva la vigente regulación en los artículos 652 y ss. del C. de C., conforme a los cuales se configura la póliza como el documento que, debiendo extenderse por duplicado, firmado por los contratantes, contendrá los elementos personales (naviero, fletador y capitán), reales (referentes al buque y su cabida, carga y flete) y circunstanciales (de lugar, duración, etc.), tales como puertos de carga y descarga, estadías y sobrestadías, etc.

En nuestro ordenamiento jurídico coexisten la póliza de fletamento y el conocimiento de embarque, con una tendencia común a la realización del transporte pero con finalidad específica distinta; mientras la póliza de fletamento es expresión típica del contrato de fletamento y de sus condiciones, el conocimiento de embarque revela meramente la recepción de la mercancía y la consiguiente obligación de entregarla en el punto de destino.

Existen distintas pólizas como la MEDCON (para carbón y otras mercancías, usada en el Báltico y también en algunos puertos sudamericanos); CENTROCON (de grano y cereales), típica del Río de la Plata, también usada en fletamento de algodón, azúcar y madera; CARBONASTUR, para el carbón asturiano; AFRICAN PHOS (de fosfatos del norte de África), y, sobre todas, la póliza GENCON, que constituye el tipo básico, utilizada con carácter general y analizada ampliamente por la doctrina.

Entre las cláusulas de uso habitual, generalmente admitidas en todas ellas, y en concreto en la GENCON, cabe destacar la de descarga en puerto concreto «o tan cerca como pueda llegar con seguridad [...]», la cláusula general de huelgas, la de guerra y la de hielo, que pretenden prever las consecuencias de tales situaciones en la realización del contrato, buscando un equilibrio entre los intereses de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos.

Es el documento en que se formaliza el contrato de fletamento; pero éste sería igualmente válido y eficaz aunque se celebrara sólo de forma verbal. En la póliza, además de mencionar los datos del fletante y del fletador, se incluyen los extremos indicados seguidamente. La identificación del buque, cuando este requisito es esencial. Respecto al flete, se expresará si el viaje es de ida y vuelta (para viaje redondo), si por buque entero o por parte del mismo, etc. Se consignarán los puertos de carga y descarga, y los días previstos para ambos. También se preverán las estadías o tiempo de plancha, que es el plazo concedido en el contrato para cargar y descargar, así como las sobreestadías, que es el tiempo comprendido entre el fin de la estadía y la terminación efectiva de la carga o descarga. Por último, se indicará el tanto de capa, que es el incentivo económico a pagar al capitán para estimular su diligencia en las operaciones de carga y descarga.

Código de comercio, artículo 652.

Documento que instrumenta el contrato de fletamento y que se exige para prueba y eficacia del mismo.


Póliza de afianzamiento      |      Póliza de seguro