Derecho Marítimo
El fletamento es contrato consensual que no precisa formalidades para su perfección. Sin embargo, tradicionalmente se ha verificado siempre por escrito en su origen en libros del buque y luego en documentos específicos como las «cartas-partidas», firmadas por duplicado y antecedente de las modernas pólizas de fletamento.
De esta evolución, culminada en la Ordenanza francesa colbertina, se deriva la vigente regulación en los artículos 652 y ss. del C. de C., conforme a los cuales se configura la póliza como el documento que, debiendo extenderse por duplicado, firmado por los contratantes, contendrá los elementos personales (naviero, fletador y capitán), reales (referentes al buque y su cabida, carga y flete) y circunstanciales (de lugar, duración, etc.), tales como puertos de carga y descarga, estadías y sobrestadías, etc.
En nuestro ordenamiento jurídico coexisten la póliza de fletamento y el conocimiento de embarque, con una tendencia común a la realización del transporte pero con finalidad específica distinta; mientras la póliza de fletamento es expresión típica del contrato de fletamento y de sus condiciones, el conocimiento de embarque revela meramente la recepción de la mercancía y la consiguiente obligación de entregarla en el punto de destino.
Existen distintas pólizas como la MEDCON (para carbón y otras mercancías, usada en el Báltico y también en algunos puertos sudamericanos); CENTROCON (de grano y cereales), típica del Río de la Plata, también usada en fletamento de algodón, azúcar y madera; CARBONASTUR, para el carbón asturiano; AFRICAN PHOS (de fosfatos del norte de África), y, sobre todas, la póliza GENCON, que constituye el tipo básico, utilizada con carácter general y analizada ampliamente por la doctrina.
Entre las cláusulas de uso habitual, generalmente admitidas en todas ellas, y en concreto en la GENCON, cabe destacar la de descarga en puerto concreto «o tan cerca como pueda llegar con seguridad [...]», la cláusula general de huelgas, la de guerra y la de hielo, que pretenden prever las consecuencias de tales situaciones en la realización del contrato, buscando un equilibrio entre los intereses de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos.
Es el documento en que se formaliza el contrato de fletamento; pero éste sería igualmente válido y eficaz aunque se celebrara sólo de forma verbal. En la póliza, además de mencionar los datos del fletante y del fletador, se incluyen los extremos indicados seguidamente. La identificación del buque, cuando este requisito es esencial. Respecto al flete, se expresará si el viaje es de ida y vuelta (para viaje redondo), si por buque entero o por parte del mismo, etc. Se consignarán los puertos de carga y descarga, y los días previstos para ambos. También se preverán las estadías o tiempo de plancha, que es el plazo concedido en el contrato para cargar y descargar, así como las sobreestadías, que es el tiempo comprendido entre el fin de la estadía y la terminación efectiva de la carga o descarga. Por último, se indicará el tanto de capa, que es el incentivo económico a pagar al capitán para estimular su diligencia en las operaciones de carga y descarga.
Código de comercio, artículo 652.
Documento que instrumenta el contrato de fletamento y que se exige para prueba y eficacia del mismo.
Póliza de afianzamiento | | | Póliza de seguro |