Enciclopedia jurídica

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Estadía

(Derecho Marítimo) Número de días establecidos en la convención estipulada entre un fletante y un fletador en cuanto al cargue y descargue de las mercaderías, después de los cuales el fletador tendrá que pagar al fletante una indemnización por vía de retardo: las “sobrestadías”. V. Sobrestadías.

Detención, estada, estancia. | En Derecho Marítimo, cada lino de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadias. | Gasto que ello implica y su resarcimiento.


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