Es la forma documentaria solemne en que se materializa un compromiso de fianza solidaria de una o más personas en favor de una entidad de crédito y por la deuda que tiene ante la misma el fiado. Suele utilizarse para afianzar el descuento bancario. Se prevé un límite global de riesgo y con independencia de las operaciones que puedan dar lugar al mismo. En la modalidad denominada afianzamiento recíproco cada afianzador lo es de cada uno de los demás y, a su vez, está afianzado por los otros.
Código de comercio, artículos 439 a 442.
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