En esta modalidad de la fianza el fiador renuncia al beneficio o derecho de excusión. Por tanto, en caso de incumplir el deudor fiado, el acreedor podrá reclamar el total debido al deudor fiado, o al fiador solidario, o a ambos a la vez, sin necesidad de acreditar la insolvencia, total o parcial, del deudor principal. Por lo tanto, a efectos externos o de la relación entre acreedor por una parte, y deudor y fiador por la otra, este último es un deudor más y de carácter solidario con el deudor principal. A efectos internos, o entre deudor y fiador, el único deudor es el fiado. Por ello, si el fiador paga podrá repetir contra el fiado, que es quien en definitiva es el obligado a pagar.
Código civil, artículos 1.822, y 1.137 a 1.148.
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