Es una de las modalidades de las fianzas legales o previstas en las normas vigentes. Se trata de la garantía pecuniaria que constituye el arrendatario en el arrendamiento de vivienda o en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, constituyéndose a favor del arrendador. Si se trata de arrendamiento de vivienda, la fianza será igual a una mensualidad de renta. En el caso del arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la fianza será el importe de dos mensualidades. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. El saldo de la fianza en metálico que deberá restituirse al arrendatario al finalizar el contrato devengará el interés legal.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 36.
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