Es una de las modalidades de las fianzas públicas o garantías que se exigen en la contratación con las Administraciones Públicas. Para acudir a las subastas, concursos-subastas o concursos cuyo objeto sea la adjudicación de un contrato público, el empresario deberá acreditar la consignación previa de una fianza provisional en metálico, en títulos de la Deuda o mediante aval bancario. La cuantía es un porcentaje del presupuesto del contrato (un 2 por 100). Así se garantiza la seriedad de la oferta y el cumplimiento de la obligación del empresario adjudicatario de formalizar el contrato público correspondiente. Por ello se la conoce también como fianza de licitación. Adjudicado este contrato, las fianzas provisionales de los empresarios no adjudicatarios les serán devueltas.
Ley de Contratos del Estado, artículo 112.
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