Es el afianzamiento que presta una entidad de crédito bancaria a su cliente garantizando ante el acreedor de éste el cumplimiento de la obligación pendiente. Como regla general, este afianzamiento es solidario, comprometiéndose el banco a pagar al acreedor tan pronto éste se lo reclame (fianza a primera demanda). Si la obligación asumida por el deudor es la entrega de una mercadería o la prestación de un servicio, el aval bancario se concretará en una obligación de pago de la cantidad que reemplazaría la prestación específica. Es un afianzamiento siempre oneroso.
Codigo de comercio, artículos 439 a 442.
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