[DCiv] Modalidad contractual muy extendida hoy en día, sobre todo en la contratación bancaria, por la cual la totalidad de las cláusulas de un contrato han sido establecidas unilateralmente por una de las partes, la dominante o preponderante, limitándose la otra a aceptarlas en bloque. Para proteger a los consumidores la ley establece las siguientes garantías: que estén redactados con claridad, sencillez y concreción y que las cláusulas oscuras se interpreten a favor de los consumidores. Además no podrán contener cláusulas abusivas.
LGDCU, art. 10.
(Derecho Civil), (Derecho Público) Contrato concluido entre dos partes, una de las cuales no puede discutir las distintas cláusulas y solo tiene la libertad de aceptar o rechazar el contenido global de la propuesta de convención (ej.: contrato de seguro).
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