Enciclopedia jurídica

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Contrato con facultad de subrogación

En este tipo contractual cada parte se ha reservado la facultad de designar posteriormente la persona que deba subrogarse en los derechos y obligaciones de dicho contrato. El otro contratante podrá requerir en cualquier momento a quien esté facultado, para que haga la designación dentro del plazo máximo de un año y un día, a contar del requerimiento, excepto si por contrato o por ley se hubiera establecido otro término. La designación deberá notificarse a la otra parte dentro del plazo. De no hacerse así, los efectos del contrato se producirán entre las partes que lo celebraron.


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