Son las cláusulas que, por implicar un abuso, especialmente en las condiciones de precio y pago en los contratos de transferencia de tecnología, pueden ser calificados como desfavorables por la Administración Pública del país de la empresa receptora. Entre otros, se consideran como tales: fijar el precio sin delimitar previamente el valor añadido por la tecnología a las variables que se toman como referencia para calcular los pagos; calcular indiscriminadamente los pagos por tecnología sobre el nivel de producción final; sobreprecios temporales encubiertos normalmente bajo la cesión global de otros elementos jurídicamente protegidos, como marcas o conocimientos técnicos secretos.
Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, derogado por Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, que liberaliza totalmente la transferencia de tecnología extranjera a empresas españolas.
Cláusula valuta | | | Cláusulas ad cautelam |