[DCiv] Disposiciones ordenadas por el propio testador por las que ordena que no se admita disposición testamentaria alguna posterior si no contiene determinadas señas o fórmulas. Constituye una restricción a la libertad de testar y por ello no están admitidas en nuestro ordenamiento. Tampoco se admiten las cláusulas derogatorias de disposiciones futuras, que se tendrán por no puestas.
CC, art. 737.
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