Derecho Mercantil
El desarrollo económico y tecnológico ha propiciado la aparición de ciertas empresas cuyo objeto es comercializar, bajo contrato, un abigarrado elenco de servicios, que incluyen estudios de organización empresarial, planificación industrial, promoción comercial, diseño y montaje de plantas industriales (engineering) e incluso cesión de patentes o secretos industriales (know-how).
El carácter atípico de estos contratos, de origen anglosajón, dificulta la solución de los conflictos jurídicos que surgen en el curso de su ejecución.
Es la transmisión, concertada entre dos partes, de información o conocimientos aplicados a la transformación de la naturaleza; es decir, de tecnología en su más amplia acepción, aunque mayormente se tratará de tecnología industrial. La transferencia de tecnología que especialmente interesa al Derecho es la verificada entre un residente y un no residente en un país determinado, sean personas físicas o jurídicas. El Estado del país receptor, o de destino de la transferencia, suele controlar dichas operaciones, en especial cuando el nivel tecnológico del país receptor es sensiblemente inferior al del Estado al que pertenece el transferente. El referido control pretende que la adquisición de tecnología extranjera se haga de forma que estimule la tecnología nacional y se ahorren recursos. El establecimiento de un registro especial para los contratos de transferencia de tecnología, con un sistema de calificación de éstos y condicionando su inscripción el otorgamiento de ayudas de la Administración, suele ser el procedimiento más utilizado para lograr el aludido control selectivo.
El Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, ha culminado el proceso de liberación de transferencia de tecnología que inició el Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre.
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