Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad civil de tercero

Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero, el juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad o, en su defecto, se le embargarán bienes suficientes. La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder, se formará pieza separada. En todo caso, la restitución a su dueño de los instrumentos y objetos del delito no podrá verificarse hasta después de celebrarse el juicio oral.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 615 a 621.


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