Derecho Procesal
Conjunto de papeles cosidos, sobre materias específicas de un determinado proceso y que la ley dispone que se forme por afectar a un objeto que es conveniente que figure temporal o definitivamente con independencia, para facilitar la labor del órgano jurisdiccional y también con fines de sistematización.
- De incidentes. Los incidentes que no obstaculicen el curso de la demanda principal podrán seguirse en piezas separadas, que se sustanciarán sin suspender el curso de aquélla.
- De la quiebra. El proceso se divide en cinco piezas:
La primera de la «declaración de la quiebra», en la que se recogerá todo lo relativo a esa declaración, el nombramiento de síndicos, las incidencias sobre sustitución, separación y renovación y el convenio.
La segunda de «la administración de la quiebra» debe contener todas las diligencias relativas a la ocupación de los bienes del quebrado, los inventarios, las extracciones y pagos de dinero que se autoricen, los permisos de venta de bienes, las rendiciones de cuentas del depositario y sus impugnaciones, las diligencias de valoración pericial de los bienes y, en general, todo lo demás relativo a la administración.
La tercera de «retroacción de la quiebra», contiene los estados sobre los pagos y contratos realizados por el quebrado, antes de la declaración de quiebra, y que puedan ser objeto de tal retroacción. También contiene los pleitos promovidos como consecuencia de esa retroacción.
La cuarta de «examen, reconocimiento y graduación de los créditos y pago de los mismos», refleja todas las diligencias que por esas actuaciones se desarrollen.
La quinta de «calificación de la quiebra y rehabilitación del quebrado» documenta lo relativo a si la quiebra es culpable, fortuita o fraudulenta y, en su caso, la rehabilitación del quebrado.
- De responsabilidad civil. Conjunto de actuaciones del proceso penal que se refieren a la solvencia o insolvencia del acusado y a sus responsabilidades pecuniarias (V. arts. 590 y 619 de la L.E.Cr.).
- De situación personal. La formada para que conste el conjunto de actuaciones del proceso penal que se refieren a la situación de libertad o prisión del acusado (V. arts. 519 y 544 de la L.E.Cr.).
- Del concurso de acreedores. Puestos los Síndicos en posesión de su cargo, se dividirán los procedimientos en tres piezas separadas:
La primera, que contendrá las actuaciones realizadas hasta ese momento, se denominará de «administración del concurso». En ella se sustanciará todo lo que se refiera a la misma administración, sin perjuicio de formar los ramos separados que sean necesarios para evitar confusión en los procedimientos.
La segunda se destinará al «reconocimiento y graduación de los créditos».
La tercera a la «calificación del concurso» (arts. 1.227 L.E.C.1881).
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