[DCiv] En el contrato de compraventa tiene lugar la evicción cuando el comprador pierde la cosa en virtud de una resolución judicial firme, por la que se reconoce un derecho anterior al de la compraventa. La evicción puede ser parcial, cuando el comprador conserva parte de la cosa vendida, o total, en caso contrario. Da lugar a una responsabilidad de indemnización a cargo del vendedor.
CC, arts. 1.475,1.481 y 1.482.
" Saneamiento por evicción.
(Derecho Civil) Pérdida de un derecho aparente de una persona sobre una cosa a causa de la existencia de un derecho de un tercero sobre esa misma cosa. El vendedor de un bien es garantizador de la evicción eventual del adquirente.
Es la privación de la propiedad de la cosa entregada al comprador y como consecuencia de una decisión judicial en la que se reconoce el mejor derecho que corresponde a un tercero (evincente) sobre la cosa que le fue vendida al primero. Se habla de evicción parcial cuando el comprador pierde sólo parte de la cosa adquirida. En términos más generales, se utiliza la palabra latina evictio para referirse a cualquier despojo que sufre el poseedor de la cosa objeto de la evicción. Como riesgo que concurre en la compraventa da lugar a un dispositivo protector.
Código civil, artículo 1.475.
Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. | Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. | Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.
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