El honor subjetivo es el valor en que cada cual tiene su propia personalidad, mientras que el honor objetivo es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad y a través del cual la valoran. La reputación de que el individuo goza en el medio en que se desenvuelve, aun con independencia de la que verdaderamente puede merecer, es de inestimable valor. Carrara señala además como aspecto distinto, los beneficios materiales que la buena reputación lleva consigo. A esto observa Molinario que esas ventajas o beneficios no constituyen un tercer aspecto del honor sino, simplemente, una consecuencia de el. La ley argentina tutela el honor en el aspecto subjetivo y en el objetivo.
El derecho tiene un criterio jurídico del honor. Núñez considera que el honor, como bien protegido por el código penal, es la personalidad o la suma de cualidades morales, jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad atribuibles a la persona.
Quintano ripolles estima que el honor, como concepto jurídico, el es valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la propia sociedad estima relevante. El concepto jurídico de honor concilia, en cierta medida, la idea subjetiva del honor con su estimación social y no limita la protección legal al las cualidades morales de la personalidad, como pareciera entenderlo buena parte de la doctrina nacional y extranjera, sino que la extiende a las condiciones profesionales, sociales y políticas.
Esta concepción social- jurídica del honor ha desplazado, en la doctrina hoy dominante, las valoraciones subjetivas y aun las objetivas inspiradas en puntos de vista ajenos al derecho.
Honor | | | Honorarios |