Enciclopedia jurídica

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Linderos

Derecho Hipotecario

La palabra linderos significa la línea que separa unas propiedades o heredades de otras. Es el límite o límites hasta los cuales superficialmente se extiende la finca o el dominio sobre la misma. Desde el punto de vista hipotecario cobra importancia el concepto, ya que en la inscripción de toda finca es preciso hacer constar la naturaleza (si es rústica o urbana), la situación y los linderos. Estos linderos a que hace referencia el artículo 9 de la L.H. se desarrollan en el artículo 51 del R.H. que establece un distinto trato para las fincas rústicas y las urbanas, ya que para las primeras deberán hacerse constar los linderos por los cuatro puntos cardinales, la naturaleza de las fincas colindantes y cualquier otra circunstancia que impida confundir con otra la finca que se inscriba. En los casos en los que pueda inscribirse como finca única el conjunto de varias, sobre la base de la unidad orgánica de explotación, bastará expresar los linderos de cada trozo o porción de finca si no estuvieran dentro de un perímetro determinado. Para las fincas urbanas la determinación puede hacerse expresando los linderos por la izquierda, entrando, derecho y fondo, y cualesquiera otras circunstancias que sirvan para distinguir la finca. Tampoco se opone el Reglamento a que las fincas urbanas, cuyos linderos no pudieran determinarse en la forma expresada, se designen por los cuatro puntos cardinales.

Cobran especial relieve los linderos, aparte de comprender dentro de los mismos toda la medida superficial de la finca, en ciertos casos de inmatriculación conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del R.H., puesto que aquellas fincas que tengan linderos fijos podrán admitir la inmatriculación de excesos de cabida. Igualmente tiene importancia la alteración de los linderos en aquellos casos de segregación que regula el artículo 47 y para los cuales da una norma de carácter general el artículo 50 del mismo Reglamento Hipotecario, exigiendo la descripción de las porciones restantes, o por lo menos, las modificaciones en la extensión y los linderos por donde se haya hecho la segregación.


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