Enciclopedia jurídica

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Recomendación

Derecho de las Comunidades Europeas

Conforme al artículo 249 T.C.E., las recomendaciones, junto a los dictámenes, son instrumentos que carecen de carácter vinculante -no tienen fuerza jurídica obligatoria- y, por tanto, no son fuente del Derecho comunitario. Su falta de obligatoriedad ha llevado a pensar a parte de la doctrina que no son actos jurídicos. Sin embargo, otros autores consideran que, a pesar de esta falta de obligatoriedad, despliegan ciertos efectos jurídicos. De esta manera, podrían considerarse como soft law por su efecto indirecto de influenciar en el deseo y de restringir la libertad de aquellos a quienes se dirigen -en este sentido, la sentencia Grimaldi, de 13 de diciembre de 1989 (322/88), en la que el T.J.C.E. declaró que los jueces nacionales han de tener en cuenta las recomendaciones a efectos de interpretación de las normas nacionales y comunitarias-. Mientras que las recomendaciones son invitaciones a adoptar una determinada norma de conducta o a modificar un comportamiento o situación, los dictámenes sólo expresan una opinión o valoración de situaciones o conductas. En el ámbito C.E.C.A., una recomendación equivale a una directiva en el ámbito de la Comunidad Europea.


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