Enciclopedia jurídica

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Soft law

Derecho de las Comunidades Europeas

Una de las divisiones que hace la doctrina cuando habla de fuentes del Derecho comunitario es la de fuentes típicas (las previstas expresamente en los Tratados) y fuentes atípicas. Entre estas destacan los actos que han venido colocándose bajo la expresiva denominación de soft law, concepto que aún no ofrece contornos precisos.

Estos actos, que responden a nombres varios, y que pueden ser vinculantes o no, se caracterizan porque muy a menudo producen consecuencias jurídicas para sus destinatarios. En efecto, se trata de actos que, como las circulares interpretativas del Derecho nacional, expresan la posición del órgano competente -que no siempre es simplemente declarativa sino que en ocasiones innova o se autolimita- el cual sólo se podrá separar de ella en sus decisiones concretas dirigidas a los particulares motivando suficientemente el interés público que lo justifica.

Es un hecho la presencia creciente de esta clase de fuentes en el Derecho comunitario actual por lo que han llamado la atención de los operadores jurídicos. Hay dos razones para ello: a) un sistema de administración integrada como el que se está construyendo exige nuevos instrumentos de dirección y coordinación entre los distintos organismos comunitarios y de éstos con las administraciones nacionales en tanto que aplican Derecho comunitario; b) la Comisión prefiere utilizar este tipo de actos a hacer uso de su facultad de iniciativa de una norma típica (directiva o reglamento) cuya aprobación queda fuera de su ámbito, pues compete al Consejo en colaboración con el Parlamento.

Las Ayudas de Estado son un sector donde habiendo base jurídica suficiente (94 T.C.E.) para elaborar un reglamento del Consejo que regulase los procedimientos en la materia, la Comisión ha venido prefiriendo usar soft law. Como consecuencia de la presión del Consejo de Ministros de Industria la Comisión en 1991 (y posteriormente en 1994) publicó una recopilación del mismo que incluye declaraciones de la Comisión, comunicaciones, guías, reglas procedimentales y decisiones del TJ.

El TJ, a la hora de decidir si son normas o no y, en consecuencia, si se admite o no su impugnación, ha adoptado una postura sustancialista aceptando (en S. 16 de junio de 1993, C-325/91) la impugnabilidad de la comunicación en cuestión en cuanto constitutiva de una nueva obligación y anulándola por carecer de base legal.

BIBLIOGRAFÍA:

SNYDER, F.: «The Effectiveness of European Community Law: Institutions, Processes, Tools and Techniques», C.M.L.R., 1993.


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