Derecho Procesal
Fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales, pero sin que pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda o irracional (V. valoración de la prueba).
En derecho procesal se designa así el medio de apreciación de las pruebas mas difundido en la doctrina y ordenamientos modernos. Se opone al sistema de las pruebas legales o tasadas y, en cierto modo, es coincidente con el sistema de las libres convicciones.
Al lado del régimen de las pruebas legales, típico de los antiguos ordenamientos, los países que han tomado para su codificación el modelo de la ley española de 1855, han consagrado un agudo principio en materia de interpretación de la prueba testimonial: el de las reglas de la sana crítica.
Este concepto configura, según couture, una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba.
Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen, de igual manera, a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana), con arreglo a la sana razón y aun conocimiento experimental de las cosas.
El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente.
Esta manera de actuar no seria sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la Unión de la lógica y de la experiencia, sin
excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin
olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
La expresión sana crítica proviene de la ley de enjuiciamiento civil española de 1855, la cual, a su vez, como observa Caravantes, tuvo como antecedentes, respecto de esta cuestión, lo prescripto en los arts. 147 y 148 del reglamento del consejo real de 1846.
En las legislaciones de los países ajenos a la influencia hispánica se alude a la libre convicción (códigos alemán, del Vaticano, del Brasil) o a la prudente apreciación del juez (código italiano), pero nunca a la sana crítica. Tales modalidades de léxico no autorizan, según otros autores, a formular distinciones esenciales entre el sistema español y el de los otros países europeos. Las reglas de la sana crítica, entendidas como normas de criterio fundadas en la lógica y en la experiencia, no constituirían un sistema intermedio entre el de las pruebas legales y el de la libres convicciones, sino un modo particular de designar el sistema de la libre apreciación de la prueba. Así, Sentís Melendo:
"sin perjuicio de una multiplicidad de matices, siempre encontraremos dos sistemas de apreciación de la prueba:
el sistema de la prueba legal o tasada, en que el juez está sometido a reglas de una manera absoluta; y el sistema de la libre
apreciación en que el juez goza de una amplitud que le es negada en el otro. Para calificar este sistema, las leyes de origen hispano, hablan de sana crítica; los códigos de otros países utilizan diferentes expresiones: libre convencimiento o convicción y prudente apreciación, son las más generales. Pero no se trata- concluye- de expresiones antagónicas, ni siquiera heterogéneas,
sino, en todo caso, de un acierto en la expresión utilizada por el legislador español".
Fórmula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.
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