Constituyen un proceso especial destinado a facilitar un proceso ulterior, el juicio ejecutivo, mediante la creación de un título que lleva aparejada ejecución. Esta clase de títulos, denominados ejecutivos o sumarios, están previstos taxativamente por la ley; pero sólo unos pocos tienen fuerza ejecutiva inmediata. Los más precisan de una comprobación, reconocimiento o mandamiento judicial previo para gozar de ejecutividad inmediata. Los trámites para dicha comprobación, reconocimiento o mandamiento judicial constituyen el procedimiento de las diligencias previas. En la mayoría de los casos, se trata del reconocimiento de la firma del deudor; pero, como en el caso de la escritura notarial que sea segunda copia, el requisito será que se expida por mandamiento judicial. En cualquier caso, el procedimiento de las diligencias preparatorias se inicia a instancia del ejecutante, que solicita del tribunal la realización de los actos precisos para que el título que carece de ejecutividad inmediata, la adquiera. El tribunal cita a las partes a comparecencia y se desarrolla el acto de la comprobación o reconocimiento y, en su caso, se expide el mandamiento oportuno. Toda vez que este proceso especial tiene por objeto el requerimiento dirigido al deudor formulándole una intimación o monición para que cumpla, se conoce también dicho proceso con el nombre de proceso monitorio.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.429 a 1.434.
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