Enciclopedia jurídica

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Títulos ejecutivos

[Dpro] Títulos en los que se apoya una demanda ejecutiva y por los que se despacha ejecución. Estos títulos pueden ser: 1) judiciales, y
2) extrajudiciales. Son títulos ejecutivos: á) sentencia de condena firme; tí) resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso; c) autos dictados en casos de rebeldía o sentencia absolutoria o sobreseimiento penal en causas iniciadas por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil; d) laudos arbitrales firmes; e) pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor
de Comercio/Notario acompañadas de certificación;./) títulos al portador o nominativos, y g) certificados no caducados de valores representados en anotaciones en cuenta.
LECiv, arts. 517,521.
Despacho de ejecución.

(Derecho Civil) , (Procedimiento General) Títulos o actos que permiten a su beneficiario recurrir a la ejecución forzada: así, los títulos provistos de fórmula ejecutiva (documentos notariales, sentencias, acuerdos de conciliación), los contratos administrativos y los apremios.

Son los documentos en que puede fundamentarse una pretensión de ejecución y, en consecuencia, desencadenar el proceso de cognición sumario del juicio ejecutivo. Se denominan también títulos sumarios. El privilegiado trato procesal que se les otorga justifica que la ley señale taxativamente cuáles son los títulos que llevan aparejada ejecución. Dichos títulos son siempre documentos que gozan de una fehaciencia o autenticidad legalmente reconocida que permite orillar el laborioso camino del proceso de cognición ordinario. Aparte los diversos tipos de documentos ejecutivos, la ley se refiere a la confesión ante juez, que no debe confundirse con la otorgada absolviendo posiciones en el juicio declarativo ordinario. Como documento ejecutivo, la confesión hecha ante juez competente es el resultado de un acto preparatorio y que se documenta oportunamente. Por tanto, y aunque lo esencial es la confesión, ésta debe haberse materializado en el correspondiente documento público ejecutivo autorizado por el juez competente.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.429.


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