[DPro] Se refiere a las clases de resoluciones que puede dictar un Juez o Magistrado en un proceso. Estas pueden ser: 1) no jurisdiccionales, como son los acuerdos adoptados por los tribunales cuando no están constituidos en Sala, por las Salas de Gobierno o Presidentes en el ejercicio de funciones gubernativas, y 2) jurisdiccionales, que se dividen en: a) Autos, b) Providencias, y c) Sentencias.
Auto; Providencia; Sentencia.
Son los actos procesales del órgano jurisdiccional en la causa correspondiente. Consisten en declaraciones de voluntad que resuelven problemas o cuestiones planteadas, como los autos y sentencias; de aquí su denominación genérica de resoluciones decisorias. Se habla de resoluciones instructorias cuando la declaración de voluntad judicial tiene por finalidad facilitar el desarrollo del proceso, como los actos de ordenación procesal, que pueden ser actos de impulso o de paso de una fase procesal a otra, o actos de dirección, como los señalamientos. Las resoluciones judiciales de nuevo trámite, como son todas las no resolutorias, también se conocen con el nombre de proveídos. En todos esos casos, estamos ante actos de desarrollo procesal que, además de los procedentes del juez, pueden haberlos del secretario o de las partes.
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