Son los órganos que, dentro de los respectivos tribunales, se integran con miembros de los mismos y se encargan de ejercer funciones de organización y de administración de dichos órganos jurisdiccionales y de los que jerárquicamente les están subordinados, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los presidentes de dichos tribunales y a los titulares de los restantes órganos de la jurisdicción civil. En ésta, hay Salas de gobierno en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia. Entre sus atribuciones, cabe señalar: aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala; completar provisionalmente la composición de las Salas; ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados; y promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los magistrados; elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 104, 149 y 152, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
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