Son resoluciones judiciales que no tienen carácter jurisdiccional. Técnicamente se denominan acuerdos. Pueden proceder de un tribunal que no esté constituido en sala de justicia; o de una sala de gobierno de un tribunal; y, por último, de un juez o presidente de tribunal, cuando la resolución tiene carácter gubernativo. Las advertencias y correcciones que pueden recaer en las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria y reflejarse en las sentencias u otros actos judiciales, son también resoluciones gubernativas.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 244.
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