Las resoluciones de carácter judicial que dicten los tribunales en los correspondientes procedimientos penales son: providencias, cuando sean resoluciones de mera tramitación y su fórmula se limitará a la resolución judicial de que se trate; autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles, redactándose los autos fundándolos en resultandos y considerandos concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida; sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal. Se habla de sentencia firme cuando contra ella no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 141.
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